Chapter 6. Appendix 2

AGN, Bienes Nacionales 78, Exp. 63. Fray franco moreno. 26 January 1601.

Once again, this document shows the importance of personal patronage in the establishment of convents by the beginning of the seventeenth century.

Señor

Fr[ay] Fran[cis]co Moreno procurador general de la orden de S. Fr[ancis]co desta provincia del sancto evangelio digo que como consta y paresce por la scriptura de que hago demonstracion Doña Catalina de Peralta vezino y natural desta ciudad viuda de augustin de v[ill]anueva con licencia de su sanctidad tiene hecha dotacion sufficiente para un monasterio de monjas en esta ciudad de la primera orden de sancta clara y con advocacion de nuestra señora de los remedios y assimesmo a cedido y traspasado el regimen y administracion al provincial y diffinidores desta dicha provincia d del sancto evangelio que son y por tiempo fueren y en su n[ombr]e yo pedi y se me concedio licencia por el virrey desta nueva españa en n[ombr]e de su magd patron della y pues ay todos los requisitos necessarios a. v. s[eñoria] pido y supp[lic]o se sirva de dar su licencia para que desde luego se haga la dicha fundacion y entren monjas las que conforme a de recho y lo tratado ayan de fundar y se puedan yr rescibiendo novicias y haziendo todo lo demas q[ue] un monasterio fundado con licencia de v.s. y los requisitos del derecho puede que en ello se nos hara bien y m[e]r[ce]d con just[ici]a que pido y en lo necess[ari]o [consta] Garcia de Carvajal jur. utr. doctor

 

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